El jueves 24 de Septiembre Bárbara Müller, en su columna semanal, nos presentó #DespidosEnCuarentena
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS DURANTE LA CUARENTENA
Un decreto
de necesidad y urgencia (DNU.) es un tipo de norma existente en la Argentina que, a pesar de ser sancionada solo
por el Poder
Ejecutivo, tiene validez de ley. Una vez
promulgado el DNU, el Congreso debe
analizarlo y determinar si continúa vigente o no. Este tipo de legislación está
contemplado en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.1
El
Congreso debe evaluar cualquier decreto de necesidad y urgencia.
Como su
nombre lo indica, los DNU sólo deben dictarse en situaciones excepcionales,
cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el
Congreso. Además, no pueden dictarse decretos que legislen sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.1
Al igual
que los decretos comunes,
son dictados por el presidente, pero en acuerdo
general de ministros. Esto significa que todos los ministros y el jefe de Gabinete deben
participar en la creación del DNU.1
Una vez
dictado el decreto de necesidad y urgencia, el jefe de Gabinete debe dirigirse
a la Comisión Bicameral
Permanente del Congreso (integrado por
8 diputados y 8 senadores) en un plazo no mayor de 10 días. Esta comisión tiene
que elevar un dictamen y enviarlo a cada Cámara legislativa para su
tratamiento, también en no más de 10 días. Cabe destacar que, en este tiempo,
el DNU tiene plena vigencia.12
Cada
cámara del Congreso deberá emitir una resolución expresando su
apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, éste pierde
validez de forma permanente. No obstante, quedan a salvo los derechos
adquiridos mientras la norma estaba en vigencia
Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) firmó 76
decretos de necesidad y urgencia en 8 años, con un promedio de 9,6 por año.16 Hasta marzo de 2009 había firmado 5 decretos de
necesidad y urgencia.17 A esto, se le suma tres DNU con cambios en los
ministerios,1819 otro con un plan de asistencia
social,20 uno que ordena la salida de Martín Redrado como presidente del Banco Central,21 tres más relacionados con el pago de deuda pública21 y los firmados desde enero de 2010 en adelante.
Mauricio
Macri (2015-2019),
en sus cuatro años de gestión, ha firmado 70 decretos de necesidad y urgencia,
con un promedio de 17,50 por año.22
El DNU 624/2020 dispone prorrogar por 60 días contados a partir del día 29 de Julio de 2020, las prohibiciones introducidas inicialmente por del DNU 326/20 y luego prorrogadas por el DNU 487/2020.
En
concreto, el DNU 624/2020 dispone lo siguiente:
1. Se prohíben por 60 días los
despidos sin justa causa,
2. Se prohíben por 60 días los
despidos por causa de falta o disminución de trabajo;
3. Se prohíben por 60 días los
despidos por fuerza mayor;
4. Se prohíben las suspensiones
unilateralmente dispuestas por el empleador, con fundamento en fuerza
mayor y en la falta o disminución de trabajo no imputable el empleador.
Dichas
prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con
posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 624/2020. También se dispuso que
las prohibiciones antes mencionadas no se aplicarán en el ámbito del Sector
Publico Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre
sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo
integran.
Más allá
de las objeciones constitucionales que podrían formularse al DNU lo cierto es
que la norma ha sido publicada y ha entrado en vigencia el día 29 de julio de
2020 y rige por 60 días contados desde la fecha de su publicación.
En caso
de violarse dicha norma, los despidos o suspensiones dispuestas no tendrán
efecto alguno y la consecuencia es el mantenimiento y vigencia de los contratos
de trabajo, lo cual implica el devengamiento de los correspondientes salarios
por parte de los trabajadores.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
La
crisis provocada por el aislamiento preventivo del COVID-19 agudizó la recesión
y agravó el debilitado mercado laboral. Infobae consultó a especialistas que
explicaron qué permite la ley en este escenario atípico.
Dadas
las dificultades que atraviesa la industria, el comercio y casi todas las ramas
de la actividad económica, muchas empresas y negocios han tenido que cerrar sus
puertas. Con una cuarentena que vuelve a profundizarse y que le da lugar solo a
los “esenciales”, se prevé que más pymes y trabajadores se encontrarán con
pérdidas económicas y de fuentes laborales.
Dada esta situación no se puede despedir a
nadie sin causa, aunque sí están avalados las cesantías con causa por
responsabilidad del trabajador. Para despedir sin causa un empleador
tendría que esperar a que venza el plazo del decreto. Pero además está vigente
la duplicación de indemnizaciones.
La
pandemia repercute en las relaciones de trabajo, pero lo cierto es que
actualmente se encuentra vigente el decreto que prohíbe los despidos sin justa
causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, limitando así la
decisión unilateral de una empresa de poner fin a la relación de trabajo.
Un trabajador puede reclamar por su salario y que no
le paguen. En ese caso va a quedar un crédito factible de reclamarlo
judicialmente
Dicha
excepción sería la ventana que abrió el Gobierno para, por un lado proteger el
trabajo y el salario del trabajador, y por el otro aliviar al sector
empresario, en una especie de “esfuerzo compartido” en la relación que los une.
No
obstante, para los supuestos de que ocurra un despido o suspensión -fuera de la
excepción-, el decreto vigente indica: “los mismos no tendrán efecto alguno,
y el trabajador continuará devengando su salario, el cual puede reclamar
judicialmente junto con su reincorporación a su puesto de trabajo.
La
empresa puede no pagar el salario porque no tiene fondos y presentarse en
concurso de acreedores o en quiebra y ahí se verá qué puede cobrar cada uno.
Y
además de la imposibilidad de despedir sin causa está la de despedir por
disminución de trabajo. No se puede despedir aduciendo esa causa. El empleador
tiene que seguir pagando los salarios hasta que venza el plazo del decreto que
fija la prohibición de las cesantías. Entonces el trabajador debería
rechazar el despido e impugnarlo. Tiene que reclamar los salarios que no le
paguen. Siempre desde un plano teórico. No hay fallos en ese sentido aún.
En su columna encontraremos la información necesaria para hacer respetar nuestros derechos.
"Deseo profundamente que podamos vivir en un mundo en donde la palabra justicia tenga el sentido que se merece"
Bárbara Müller.
BÁRBARA MÜLLER
✉dra.barbara.j.muller@gmail.com
📲2236224248
Todo el análisis de la actualidad de la mano de militantes del campo #Nacional y #Popular. "De Esto No Se Habla"🎙... Junto a Rubén Novello, Julio Dauro, Gabriel Fernandes, Lucía Martín y la #Participación de Bárbara Müller. En los controles: Sebastian Piantoni, D´urso Lucas y Fiorela Vega. Difusión y Contenido para Redes / Multimedia: Nazareno Urbani.



Comentarios
Publicar un comentario