#BárbaraMüller en De Esto No Se Habla🎙#DespidosEnCuarentena

  

El jueves 24 de Septiembre Bárbara Müller, en su columna semanal, nos presentó #DespidosEnCuarentena 

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS DURANTE LA CUARENTENA

Un decreto de necesidad y urgencia (DNU.) es un tipo de norma existente en la Argentina que, a pesar de ser sancionada solo por el Poder Ejecutivo, tiene validez de ley. Una vez promulgado el DNU, el Congreso debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no. Este tipo de legislación está contemplado en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.1

El Congreso debe evaluar cualquier decreto de necesidad y urgencia.

Como su nombre lo indica, los DNU sólo deben dictarse en situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso. Además, no pueden dictarse decretos que legislen sobre materia penaltributariaelectoral o el régimen de los partidos políticos.1

Al igual que los decretos comunes, son dictados por el presidente, pero en acuerdo general de ministros. Esto significa que todos los ministros y el jefe de Gabinete deben participar en la creación del DNU.1

Una vez dictado el decreto de necesidad y urgencia, el jefe de Gabinete debe dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (integrado por 8 diputados y 8 senadores) en un plazo no mayor de 10 días. Esta comisión tiene que elevar un dictamen y enviarlo a cada Cámara legislativa para su tratamiento, también en no más de 10 días. Cabe destacar que, en este tiempo, el DNU tiene plena vigencia.12

Cada cámara del Congreso deberá emitir una resolución expresando su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, éste pierde validez de forma permanente. No obstante, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia

Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) firmó 76 decretos de necesidad y urgencia en 8 años, con un promedio de 9,6 por año.16 Hasta marzo de 2009 había firmado 5 decretos de necesidad y urgencia.17 A esto, se le suma tres DNU con cambios en los ministerios,1819 otro con un plan de asistencia social,20 uno que ordena la salida de Martín Redrado como presidente del Banco Central,21 tres más relacionados con el pago de deuda pública21 y los firmados desde enero de 2010 en adelante.

Mauricio Macri (2015-2019), en sus cuatro años de gestión, ha firmado 70 decretos de necesidad y urgencia, con un promedio de 17,50 por año.22

El DNU 624/2020 dispone prorrogar por 60 días contados a partir del día 29 de Julio de 2020, las prohibiciones introducidas inicialmente por del DNU 326/20 y luego prorrogadas por el DNU 487/2020.

En concreto, el DNU 624/2020 dispone lo siguiente:   

1. Se prohíben por 60 días los despidos sin justa causa,

2. Se prohíben por 60 días los despidos por causa de falta o disminución de trabajo;

3. Se prohíben por 60 días los despidos por fuerza mayor;

4. Se prohíben las suspensiones unilateralmente dispuestas por el empleador, con fundamento en fuerza mayor  y en la falta o disminución de trabajo no imputable el empleador.

Dichas prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 624/2020. También se dispuso que las prohibiciones antes mencionadas no se aplicarán en el ámbito del Sector Publico Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Más allá de las objeciones constitucionales que podrían formularse al DNU lo cierto es que la norma ha sido publicada y ha entrado en vigencia el día 29 de julio de 2020 y rige por 60 días contados desde la fecha de su publicación.

En caso de violarse dicha norma, los despidos o suspensiones dispuestas no tendrán efecto alguno y la consecuencia es el mantenimiento y vigencia de los contratos de trabajo, lo cual implica el devengamiento de los correspondientes salarios por parte de los trabajadores.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

La crisis provocada por el aislamiento preventivo del COVID-19 agudizó la recesión y agravó el debilitado mercado laboral. Infobae consultó a especialistas que explicaron qué permite la ley en este escenario atípico.

Dadas las dificultades que atraviesa la industria, el comercio y casi todas las ramas de la actividad económica, muchas empresas y negocios han tenido que cerrar sus puertas. Con una cuarentena que vuelve a profundizarse y que le da lugar solo a los “esenciales”, se prevé que más pymes y trabajadores se encontrarán con pérdidas económicas y de fuentes laborales.

 Dada esta situación no se puede despedir a nadie sin causa, aunque sí están avalados las cesantías con causa por responsabilidad del trabajador. Para despedir sin causa un empleador tendría que esperar a que venza el plazo del decreto. Pero además está vigente la duplicación de indemnizaciones.

La pandemia repercute en las relaciones de trabajo, pero lo cierto es que actualmente se encuentra vigente el decreto que prohíbe los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, limitando así la decisión unilateral de una empresa de poner fin a la relación de trabajo.

Un trabajador puede reclamar por su salario y que no le paguen. En ese caso va a quedar un crédito factible de reclamarlo judicialmente

Dicha excepción sería la ventana que abrió el Gobierno para, por un lado proteger el trabajo y el salario del trabajador, y por el otro aliviar al sector empresario, en una especie de “esfuerzo compartido” en la relación que los une.

No obstante, para los supuestos de que ocurra un despido o suspensión -fuera de la excepción-, el decreto vigente indica: “los mismos no tendrán efecto alguno, y el trabajador continuará devengando su salario, el cual puede reclamar judicialmente junto con su reincorporación a su puesto de trabajo.

La empresa puede no pagar el salario porque no tiene fondos y presentarse en concurso de acreedores o en quiebra y ahí se verá qué puede cobrar cada uno.

Y además de la imposibilidad de despedir sin causa está la de despedir por disminución de trabajo. No se puede despedir aduciendo esa causa. El empleador tiene que seguir pagando los salarios hasta que venza el plazo del decreto que fija la prohibición de las cesantías. Entonces el trabajador debería rechazar el despido e impugnarlo. Tiene que reclamar los salarios que no le paguen. Siempre desde un plano teórico. No hay fallos en ese sentido aún.


Dra. Barbara Müller. Mat T°XIIIF°445 

 

Bárbara Müller es 
abogada de familia y laboral, casada con dos hijos. Desde pequeña decidió que quería ser y con esfuerzo lo logró, gracias a su constancia y apoyo familiar. Gran defensora de los derechos humanos, sostiene que son fundamentales para el desarrollo de una sociedad limpia y sin discriminación, y es el deber del Estado garantizarnos el acceso a la justicia y que se cumplan las premisas de nuestra Carta Magna que es nuestra Constitución. 

En su columna encontraremos la información necesaria para hacer respetar nuestros derechos. 

"Deseo profundamente que podamos vivir en un mundo en donde la palabra justicia tenga el sentido que se merece" 

Bárbara Müller.

DATOS ÚTILES

BÁRBARA MÜLLER

dra.barbara.j.muller@gmail.com

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Todo el análisis de la actualidad de la mano de militantes del campo #Nacional y #Popular. "De Esto No Se Habla"🎙... Junto a Rubén Novello, Julio Dauro, Gabriel Fernandes, Lucía Martín y la #Participación de Bárbara Müller.  En los controles: Sebastian Piantoni, D´urso Lucas y Fiorela Vega. Difusión y Contenido para Redes / Multimedia: Nazareno Urbani. 

Jueves 18hs. Por FM 88.7 Mhz Radio📻 #DeLaAzotea 

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